ES

Aclaraciones bases

A) Valoración de ejercicios de oposición de personal traspasado o integrado al CIM o al IMAS (aclaración del baremo de méritos, disposición adicional cuarta del Decreto ley 6/2022):

Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 3 puntos)
Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 3 puntos:

En este apartado, y para las personas que ocupan puestos de trabajo transferidos o traspasados al CIM o al IMAS, debe entenderse como misma administración a la que se opta, y se valora, la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo o como personal funcionario de carrera a aquellas categorías laborales o a cuerpos, escalas, especialidades, escalas, subescalas, clases o categorías a las que pertenecían en las administraciones de origen los puestos de trabajo objeto de traspaso o transferencia.

B) Valoración de servicios prestados (aclaración del baremo de méritos, disposiciones adicionales segunda, tercera, sexta y séptima del Decreto ley 6/2022):

Servicios prestados

En la valoración de los servicios prestados para el acceso a la escala de administración general se valorarán los servicios prestados en la escala la administración especial, pero para el acceso a la escala de administración especial no se podrán valorar los servicios prestados en la escala de la administración general.

- Baremo de méritos por concurso oposición para plazas escala administración general

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en escala, subescala, clase o categoría distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior: 0,0711 puntos por mes de servicios prestados

- Baremo de méritos por concurso excepcional para plazas escala administración general

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en escala, subescala, clase o categoría distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

En este apartado, en el caso de optar a plazas de la escala de administración general se valoran los servicios prestados si están en el mismo subgrupo o subgrupo inmediatamente inferior y si son prestados en cualquier escala o subescala, clase o categoría distinta a la que se opta.

Ejemplo 1 - Si optan a plazas de administrativo-subgrupo C1 (escala de administración general), se podrán valorar los servicios prestados como auxiliar administrativo subgrupo C2 (subgrupo inmediatamente inferior).

Ejemplo 2 - Si optan a plazas de administrativo-a subgrupo C1 (escala de administración general), se podrán valorar los servicios prestados como técnico-a auxiliar, especialidad gestión económica (subgrupo C1, escala de administración especial). Y también se podrán valorar los servicios prestados como técnico-a auxiliar, especialidad gestión económica (subgrupo C2).

- Baremo de méritos por concurso oposición para plazas escala administración especial

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría de la misma área: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

- Baremo de méritos por concurso excepcional para plazas escala administración especial

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

En este apartado, en el caso de optar a plazas de la escala de administración especial, se valoran los servicios prestados si están en el mismo subgrupo o subgrupo inmediatamente inferior y si son prestados en cualquier subescala, clase o categoría distinta a la que se opta sin embargo de la misma área (profesional).

Ejemplo 3 - Si optan a plazas de técnico-a auxiliar, especialidad gestión económica (subgrupo C1, escala de administración especial) no se podrán valorar los servicios prestados en plazas de administrativo-iva subgrupo C1 (escala de administración general).

Ejemplo 4 - Si optan a plazas de educador-a social (subgrupo A2 escala de administración especial) se podrán valorar los servicios prestados como trabajadores sociales (A2 escala de administración especial), pero no se podrán valorar los servicios prestados como a técnico-a grado medio (subgrupo A2 escala de administración general).

C) Valoración de los servicios prestados en encomienda de funciones (aclaración del baremo de méritos, disposiciones adicionales segunda, tercera, sexta y séptima del Decreto ley 6/2022):

- Servicios prestados y reconocidos en la administración convocante como personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta.

- Trabajos en la misma administración en la misma categoría laboral a la que se opta.

En estos casos, los servicios prestados en encargo de funciones que se acrediten con las correspondientes resoluciones de encargo de funciones (de categoría superior o no) o resoluciones de establecimiento de trabajos de categoría superior, o mediante los certificados de servicios prestados, deben valorarse como prestados en la categoría profesional (laboral), escala, subescala, clase o categoría (funcionario) en la que efectivamente se han prestado.
Estos servicios no se valorarán como prestados en la categoría profesional, escala, subescala, clase o categoría de origen.

D) Valoración de los servicios prestados en los sugbrups C1 o C2 a especialidades que posteriormente fueron adscritas al CIM al grupo B o al subgrupo C1, respectivamente, por aplicación del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (aclaración del baremo de méritos, disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto ley 6/2022):

- Servicios prestados y reconocidos en la administración convocante como personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta.

Las personas que ocupan puestos de trabajo en las especialidades que se indican a continuación, con nombramientos como subgrupo C1 o C2, respectivamente, y que sus puestos de trabajo han incorporado la adscripción al grupo B o al subgrupo C1, respectivamente, deben computar los servicios prestados en las convocatorias del Consejo de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio para la selección de estas especialidades dentro del grupo B o C1, respectivamente, a partir de la fecha de efectos de la modificación de la RPT en la que se produjo la adscripción si disponían de la titulación exigida en la convocatoria, o desde la fecha en que la han obtenido si es posterior.

Delineante (administración especial, subescala técnica, clase técnica auxiliar)
   Acuerdos del Pleno de 08/01/2009 (BOIB núm. 13, de 05/02/2009). EFECTOS: 01/01/2009
Práctico-a topográfica (administración especial, subescala técnica, clase técnica auxiliar)
   Acuerdo del Pleno de 25/02/2013 (BOIB núm. 33, de 09/03/2013). EFECTOS: 01/01/2013
Técnico-a auxiliar de informática (administración especial; subescala técnica, clase técnica auxiliar)
   Acuerdo del Pleno de 25/02/2013 (BOIB núm. 33, de 09/03/2013). EFECTOS: 01/01/2013
Mecánico-a inspector-a (administración especial; subescala servicios especiales, clase cometidos especiales)
   Acuerdo del Pleno de 25/02/2013 (BOIB núm. 33, de 09/03/2013). EFECTOS: 01/01/2013

E) Información sobre la valoración de los méritos profesionales


El apartado méritos profesionales de los baremos de méritos de las convocatorias de los procesos selectivos del concurso de méritos y del concurso oposición de personal funcionario del proceso de estabilización del personal temporal del Consejo de Mallorca , está redactado de acuerdo con las disposiciones adicionales segunda, tercera, sexta y séptima del Decreto ley 6/2022, y, de acuerdo con la finalidad de las normas de referencia (Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo pública y del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio de 2022) y en aplicación del Acuerdo de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relativo a los criterios que deben regir en los procesos de estabilización, adoptado en la sesión de día 2 de septiembre de 2022. De acuerdo con las n ormas mencionadas, los méritos profesionales se valorarán con la puntuación máxima los servicios prestados en la misma escala, subescala y clase a la que se opta, en los casos en que se hayan prestado servicios en plazas sin especialidad ni categoría, y con la puntuación máxima los servicios prestados en la misma misma escala, subescala , clase y categoría o especialidad a la que se opta, en los casos en que se hayan prestado servicios a plazas con especialidad o categoría.

Ejemplo 1:
Convocatoria concurso excepcional de méritos personal funcionario
Grupo A / Subgrupo A1 – ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL              
         

Denominación de la categoría/especialidad  Escala  Subescala /clase  Nº. vacantes  Requisitos de titulación Otros requisitos   Catalán  Correspondencia con el IMAS
Técnico-a superior Especial Subescala técnica, clase de técnico superior 3 (CIM) Arquitectura superior
Todos los grados, licenciaturas e ingenierías
  B2 Subescala técnica, clase técnico-técnica superior

               

Para esta plaza, se valorarán con la puntuación máxima del primer supuesto de los méritos profesionales (Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad en la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados) los servicios prestados en una plaza de la escala especial, subescala técnica, clase técnico-técnica superior sin especialidad ni categoría (en este caso, la plaza sólo está clasificada en los niveles de subescala y clase). Y se valorarán con la puntuación del tercer supuesto de los méritos profesionales (Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad diferente de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados, se entenderá la misma área como experiencia en funciones similares del mismo ámbito profesional) los servicios prestados en una plaza de la escala especial, subescala superior, clase técnico-técnica con una especialidad o categoría de la misma área .

Ejemplo 2:
Convocatoria concurso excepcional personal funcionario
Grupo A / Subgrupo A1 – ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Denominación de la categoría/especialidad  Escala  Subescala /clase  Nº. vacantes  Requisitos de titulación Otros requisitos   Catalán  Correspondencia con el IMAS
Ingeniero-a industrial Especial Subescala técnica, clase de técnico superior 1 (CIM) Título universitario de grado de ingeniería industrial y máster habilitante, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero/a industrial Carné conducir B B2  


Para esta plaza, se valorarán con la puntuación máxima del primer supuesto de los méritos profesionales (Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad en la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados) los servicios prestados en una plaza de la escala especial, subescala técnica, clase técnico-técnica superior con la especialidad médico-médic . Y se valorarán con la puntuación del tercer supuesto de los méritos profesionales (Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad diferente de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala , clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados, se entenderá la misma área como experiencia en funciones similares del mismo ámbito profesional) los servicios prestados en una plaza de la escala especial, subescala superior, clase técnico-técnica con una especialidad o categoría de la misma área.